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Qué puede hacer un gestor de cobranza según la ley

Normativa5 de septiembre de 20266 min de lecturaEquipo FEXCOB

Durante años, en Ecuador, la gestión de cobranza se movió en una zona gris. Cada quien fijaba sus propias reglas sobre a qué hora llamar, cuántas veces insistir y a quién más contactar para presionar.

Desde la reforma publicada en el Registro Oficial el 11 de febrero de 2022, la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor fija reglas claras para la gestión de cobro. Para el acreedor es una buena noticia: distingue a un proveedor que le protege.

Lo que sí se puede hacer

Se puede cobrar, y bastante:

  • Contactar al deudor todos los días hábiles, dentro del horario, por cada canal disponible.
  • Contactar a codeudores y garantes: la ley los incluye expresamente.
  • Informar con claridad el monto, el origen y las consecuencias reales del impago.
  • Negociar acuerdos, facilidades y quitas de interés.
  • Reportar la obligación a los burós de crédito, dentro del marco legal.
  • Demandar y ejecutar, por la vía que corresponda al título.

La cobranza legal no es cobranza tímida. Es cobranza con método en lugar de presión indiscriminada.

Los datos del deudor tienen dueño

La Ley Orgánica de Protección de Datos Personales añade una capa que muchos gestores todavía ignoran.

Una empresa de cobranza que recibe la base de un acreedor es encargado del tratamiento. Su artículo 34 exige contrato escrito, tratamiento limitado a las instrucciones del responsable, prohibición de usar los datos para otras finalidades o transferirlos, y al terminar el servicio los datos “deberán ser destruidos o devueltos al responsable”.

Sobre los datos crediticios, el artículo 28 es claro: pueden tratarse para evaluar solvencia, pero “no serán comunicados o difundidos, ni podrán tener cualquier finalidad secundaria”. Y pone un plazo:

“En ningún caso podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial una vez transcurridos cinco años desde que la obligación a la que se refieran se haya hecho exigible.”

Los gastos de cobranza también tienen regla

El artículo 47 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, en su texto reformado, dispone que el cargo por cobranza extrajudicial se aplica solo a créditos ya vencidos que generen intereses de mora y que no estén en proceso judicial, debe constar en el contrato, y se aplica “exclusivamente cuando se hayan realizado gestiones de cobro, debidamente documentadas”. Por la gestión preventiva anterior al vencimiento no se cobra valor alguno.

Cómo lo entendemos en FEXCOB

Nuestra capacitación y compliance en cobranza existe justamente por esto: el equipo que habla con su deudor representa a su marca, y conoce el marco legal desde la primera llamada.

FEXCOB opera con certificación ISO 37001 antisoborno y con trazabilidad de cada gestión, precisamente porque en este negocio la conducta del gestor es también la del acreedor.

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Fuentes legales citadas: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, artículos 47, 49 y 70, en su texto reformado por la Ley Orgánica para Defender los Derechos de los Clientes del Sistema Financiero Nacional y Evitar Cobros Indebidos y Servicios No Solicitados (Registro Oficial Suplemento 1, de 11 de febrero de 2022); Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, artículos 28 y 34; Código Orgánico Integral Penal, artículos 154 y 185; norma de control de las compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario (SEPS); Codificación de normas de la Superintendencia de Bancos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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