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Cobranza en cooperativas de ahorro y crédito: qué exige la normativa

Normativa5 de septiembre de 20266 min de lecturaEquipo FEXCOB

Una cooperativa de ahorro y crédito no cobra igual que un banco, y no por cultura ni por tamaño: porque el marco normativo que la controla es otro. Quien gestiona cartera de una cooperativa sin entender esa diferencia comete errores que la entidad paga después ante su organismo de control.

Esto es lo que la normativa exige, y en qué se aparta de lo que rige para la banca.

La calificación de la cartera manda sobre todo lo demás

En el sector financiero popular y solidario, la calificación de las operaciones de crédito está regulada en la Codificación de Resoluciones de la Junta, Libro I, Título II, Capítulo XXXVI, en su norma para la gestión del riesgo de crédito. El criterio es la morosidad, cruzada con el segmento de crédito.

La escala va de A (normal) a E (pérdida), pasando por B (potencial), C (deficiente) y D (dudoso recaudo). Y hay un detalle de cómputo que conviene tener claro, incorporado por la reforma de febrero de 2025:

“Los días de morosidad se contarán a partir del día siguiente al del vencimiento de la cuota de la operación de crédito u obligación cuando exista incumplimiento total o parcial en el pago de la cuota pactada.”

Lo importante para la gestión es que los días no significan lo mismo en cada segmento. El microcrédito se deteriora mucho más rápido que el consumo: una operación de microcrédito entra en categoría D a los 181 días de mora, mientras que una de consumo llega a esa misma categoría recién pasados los 270. Gestionar ambas con el mismo calendario es dejar que el microcrédito se caiga solo.

Además, las cooperativas de los segmentos 4 y 5 deben realizar la calificación y la constitución de provisiones de forma mensual. Esa frecuencia marca el ritmo real al que la gestión de cobranza tiene que ir.

El castigo: la diferencia con la banca que casi nadie conoce

Aquí hay un punto que suele citarse mal, y vale la pena decirlo con precisión.

La regla general está en el artículo 207 del Código Orgánico Monetario y Financiero, que aplica a todas las entidades del sistema financiero nacional, cooperativas incluidas: el plazo de mora para castigar lo fija la Junta y “no podrá superar los tres años”, y previo al castigo la obligación debe estar provisionada al 100% de su valor en libros.

Lo que no aplica a cooperativas es el capítulo reglamentario que desarrolla ese castigo para la banca. Ese capítulo —el que fija el castigo obligatorio a los tres años y el plazo especial de 180 días para consumo y microcrédito calificados por scoring— está expresamente dirigido a las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos.

Conclusión práctica: no traslade a una cooperativa el calendario de castigo de un banco. Rige el techo del artículo 207 y lo que la Junta haya dispuesto para el sector; asumir el plazo bancario de 180 días por scoring es un error frecuente y con consecuencias contables.

Y como en toda la banca, el castigo no cierra el caso. El propio artículo 207 dice que “no la libera de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso”.

Tercerizar la cobranza: qué exige la norma

Una cooperativa no puede entregar su cartera a cualquiera. El artículo 163 del Código Orgánico Monetario y Financiero incluye expresamente las cobranzas entre los servicios auxiliares del sistema financiero, lo que significa que el proveedor debe estar calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

Y la norma de control vigente para esas compañías establece algo que toda cooperativa debería tener presente antes de firmar:

“Las organizaciones o compañías de servicios auxiliares, conjuntamente con la entidad contratante, son responsables del comportamiento de todos sus empleados o agentes que interactúen con los socios, clientes y usuarios.”

Responsabilidad conjunta. Si el gestor externo maltrata a un socio, la cooperativa responde también. De ahí que el contrato deba incluir estándares de conducta, formación acreditada y derecho de auditoría, no solo una comisión.

La misma norma exige que la compañía auxiliar resguarde “las bases de datos y la información de datos no públicos proporcionados por la entidad contratante de manera íntegra y segura”. Y añade un límite que conviene conocer: los servicios auxiliares no contemplan la administración, compra o venta de cartera. Se puede tercerizar la gestión; no se puede, por esa vía, ceder la cartera.

Los datos del socio

Bajo la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, la empresa de cobranza que recibe la base de la cooperativa es encargado del tratamiento. El artículo 34 exige contrato escrito, uso limitado a las instrucciones de la cooperativa, prohibición de usarlos para otras finalidades o transferirlos, y devolución o destrucción al terminar el servicio.

Hay además un límite temporal que afecta directamente a la gestión: el artículo 28 dispone que “en ningún caso podrán comunicarse los datos crediticios relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial una vez transcurridos cinco años desde que la obligación a la que se refieran se haya hecho exigible”.

Cómo se puede contactar al socio

Rigen los mismos límites que para cualquier gestión de cobro en Ecuador. Desde la reforma publicada el 11 de febrero de 2022, el artículo 49 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohíbe contactar más de una vez al día por el mismo mecanismo, antes de las 7h00 o después de las 20h00, en fines de semana o feriados, y desde un número no identificable. También prohíbe “la comunicación con objeto de cobro a personas distintas al deudor, codeudor o garantes”.

En una cooperativa esto pesa el doble: el deudor no es un cliente cualquiera, es un socio, con voz en la asamblea y con una relación que la entidad quiere conservar.

Los gastos de cobranza

No son una tarifa que se pueda fijar libremente. Los reportes que la cooperativa entrega a la SEPS solo admiten como gastos de recuperación aquellos “que sean objetivamente determinables”; si no lo son, el valor a registrar es cero. Traducido: deben corresponder a gestiones reales y documentadas, no a un cargo automático por caer en mora.

Y en los mecanismos extraordinarios de alivio dispuestos por la Junta, la regla es tajante: “No cobrarán gastos de cobranza, costos legales ni tarifas.”

Lo que esto significa para la gestión

  • El calendario lo marca la calificación, y el microcrédito exige un ritmo distinto al del consumo.
  • El proveedor debe estar calificado por la SEPS. Pídalo por escrito.
  • La cooperativa responde por cómo se trata al socio, aunque cobre un tercero.
  • Los datos son un encargo, con contrato, límites y devolución al final.
  • Los gastos deben estar documentados gestión por gestión.

Cómo lo abordamos en FEXCOB

Nuestra cobranza para cooperativas de ahorro y crédito parte de la auditoría de la cartera y trabaja con trazabilidad de cada gestión, precisamente porque en este sector la entidad responde por la conducta del gestor y debe poder demostrarla ante su organismo de control.

Llevamos más de veinte años recuperando cartera en Ecuador, Colombia y Perú, con equipo propio en cada país.

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Fuentes legales citadas: Código Orgánico Monetario y Financiero, artículos 163 y 207 (texto vigente, última reforma de 4 de junio de 2026); Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, Libro I, Título II, Capítulo XXXVI (norma para la gestión del riesgo de crédito en cooperativas de ahorro y crédito), en su texto reformado por la Resolución JPRF-F-2025-0139; norma de control de las compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario (SEPS); Resolución JPRF-F-2024-0123; Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, artículos 28 y 34; Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, artículo 49, reformado por la ley publicada en el Registro Oficial Suplemento 1 de 11 de febrero de 2022.

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto. La normativa del sector financiero popular y solidario se actualiza con frecuencia; verifique siempre la versión vigente de la Codificación.

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