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Cartera castigada: qué es, cuándo se castiga y por qué todavía se puede recuperar

Recuperación5 de septiembre de 20267 min de lecturaEquipo FEXCOB

En la contabilidad de un banco o de una cooperativa, “castigar” una operación suena a final de camino. El crédito sale del balance, la provisión ya se hizo, el caso deja de aparecer en los reportes de la unidad de riesgos. Para muchas instituciones, ahí termina la historia.

No termina ahí. El castigo es una decisión contable, no jurídica. La obligación sigue existiendo, el deudor sigue debiendo y la entidad conserva íntegro su derecho a cobrar. Lo dice la propia ley, con todas sus letras. Lo que cambia es que nadie vuelve a mirar esa cartera —y eso, no la norma, es lo que la convierte en pérdida.

Qué significa exactamente castigar una operación

Castigar es dar de baja contablemente un crédito ya provisionado, para que deje de figurar como activo. Es un ajuste de balance: reconoce que la entidad no espera recuperar ese valor por la vía ordinaria y limpia los estados financieros de una cifra que ya no refleja la realidad.

Lo que no es: una condonación, una quita, ni una renuncia al cobro. Nadie le perdonó nada al deudor. La institución simplemente dejó de contar ese dinero como propio mientras no entre.

Esa diferencia entre “dado de baja” y “extinguido” es la que abre toda la conversación de este artículo.

Cuándo se castiga en Ecuador

La regla está en el artículo 207 del Código Orgánico Monetario y Financiero:

“Las entidades del sistema financiero nacional castigarán contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligación irrecuperable […]. El tiempo en mora que debe transcurrir para que una entidad financiera castigue estas obligaciones será determinado por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera […], el cual no podrá superar los tres años”.

Dos precisiones que conviene tener claras, porque se citan mal con frecuencia:

Tres años es el techo, no el plazo. La ley fija el máximo. El plazo concreto lo establece la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera según el tipo de operación y la evaluación del incumplimiento. Para ciertos productos puede ser bastante menos, así que una cartera puede llegar a castigo antes de lo que la mayoría supone.

Hay plazos más cortos de lo que se cree. Para las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, la norma que desarrolla el castigo fija la obligación a los tres años de mora, pero rebaja el plazo a ciento ochenta días de atraso en una cuota o dividendo cuando se trata de operaciones de consumo y microcrédito calificadas por scoring. Una cartera de consumo puede estar castigada mucho antes de lo que la mayoría supone.

Y existe el castigo anticipado. Una entidad puede pedir autorización al Superintendente para castigar antes de los tres años, siempre que la operación esté provisionada al 100 % de su valor en libros, calificada en categoría de riesgo “E Pérdida”, y presente documentadamente las razones de la petición (Circular SB-IG-2024-0018-C, de 5 de marzo de 2024).

El castigo exige provisión previa al 100 %. El mismo artículo lo ordena: “Previo al castigo de las obligaciones, estas deberán estar provisionadas al 100% de su valor registrado en libros”. Es un dato con consecuencias prácticas: cuando una cartera se castiga, la entidad ya absorbió contablemente toda la pérdida. Todo lo que entre después es recuperación neta.

Lo que el castigo no hace

Aquí está la frase que debería estar pegada en la pared de toda unidad de recuperación. Está en el mismo artículo 207:

“este castigo no la libera de continuar con el cobro de las sumas comprometidas, ni tampoco releva al responsable del crédito de su condición de deudor moroso”.

Son dos consecuencias distintas, y las dos importan:

  • La entidad sigue obligada a cobrar. Castigar no cierra el caso ni autoriza a dejar de gestionarlo.
  • El deudor sigue siendo moroso a todos los efectos. No se le limpió el historial.

El único supuesto en que la ley sí libera del cobro es el de las entidades en proceso de liquidación, y solo para obligaciones que no superen los cincuenta dólares. Fuera de ese caso, la cartera castigada es cartera viva.

Por qué una cartera castigada sí se recupera

La razón de fondo es simple: el deudor de hace tres años no es el deudor de hoy.

Una cartera se castiga por la situación del deudor en un momento concreto. Pero las situaciones cambian, y casi siempre cambian en direcciones que dejan rastro:

  • El que estaba desempleado volvió a la relación de dependencia y hoy aparece en el IESS.
  • El que operaba informalmente constituyó una compañía y ahora tiene RUC, facturación y una reputación comercial que cuidar.
  • El que no tenía nada a su nombre heredó, se casó en sociedad conyugal, compró un vehículo o un inmueble.
  • El que se fue del país volvió.
  • El que necesita hoy un crédito, una licencia, una calificación como proveedor o un contrato descubre que arrastra la condición de deudor moroso que el castigo, precisamente, no borró.

Ese último punto es el que más recuperaciones produce, y es consecuencia directa de la norma. Un deudor que necesita volver al sistema tiene un incentivo real para negociar, y muchas veces es él quien busca a la institución. El problema es que del otro lado ya nadie está haciendo seguimiento.

Qué revisar antes de gestionar cartera castigada

No toda la cartera castigada merece la misma inversión de gestión. Antes de mover un solo caso, hay tres cosas que definen el resultado:

El estado de la prescripción. El artículo 2415 del Código Civil fija cinco años para la acción ejecutiva y diez para la ordinaria, y añade algo que suele pasarse por alto: “la acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco años; y convertida en ordinaria, durará solamente otros cinco”. El reloj corre desde que la obligación se hizo exigible (art. 2414). Y se interrumpe de dos maneras (art. 2418): naturalmente, cuando el deudor reconoce la obligación de forma expresa o tácita —un abono parcial es reconocimiento tácito—, y civilmente, con la citación de la demanda. Por eso un pago pequeño olvidado hace dos años puede cambiar por completo el estado de un caso que en la carpeta parecía perdido. Es lo primero que hay que establecer, operación por operación.

El expediente. Un crédito castigado hace años suele tener el pagaré archivado en otra bodega, la garantía sin actualizar y el último domicilio conocido desactualizado. Sin documento no hay título, y sin título no hay ejecución. Reconstruir el expediente es parte del trabajo, no un requisito previo.

La localización actual. Los teléfonos y direcciones de la carpeta original casi nunca sirven. La gestión de cartera castigada empieza por volver a ubicar a la persona y por entender su situación patrimonial actual, no la que tenía cuando dejó de pagar.

Con esas tres variables se segmenta: qué se judicializa, qué se negocia extrajudicialmente, qué se ofrece con facilidades y qué, honestamente, no vale la gestión. Esa segmentación es la que hace la diferencia entre una campaña de recuperación rentable y una lista de llamadas sin criterio.

Cómo lo abordamos en FEXCOB

Cuando una institución nos entrega cartera castigada, el primer entregable no es una gestión: es un diagnóstico. Nuestra auditoría de cartera revisa el estado documental, la situación de prescripción y la información de contacto y patrimonial de cada bloque, y devuelve la cartera segmentada por vía de recuperación antes de que se gaste un dólar en gestionarla.

A partir de ahí trabajamos cada segmento con el equipo que corresponde. En recuperación de cartera para bancos, cooperativas y financieras llevamos más de veinte años haciendo exactamente esto en Ecuador, Colombia y Perú, con equipo propio en cada país y más de USD 20 millones recuperados para el sistema financiero.

En resumen

Una cartera castigada es cartera que salió del balance, no del derecho. La misma norma que obliga a castigarla dice, en la misma frase, que el castigo no libera a la entidad de continuar con el cobro ni releva al deudor de su condición de moroso. Lo que la vuelve irrecuperable no es el paso del tiempo por sí solo: es dejar de mirarla.

Si su institución tiene bloques castigados sin gestión desde hace años, lo primero no es salir a llamar. Es saber qué hay ahí dentro.

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Fuentes legales citadas: Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, artículo 207 (texto vigente, última reforma de 4 de junio de 2026); Codificación de resoluciones de la Superintendencia de Bancos, Libro I, Título IX, Capítulo I, sobre castigo de préstamos y otros activos de riesgo; Circular SB-IG-2024-0018-C, de 5 de marzo de 2024, sobre castigos anticipados; Código Civil, artículos 2414, 2415 y 2418 (texto vigente, última reforma de 26 de noviembre de 2025).

Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal para un caso concreto.

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